Violar prohibicion de acercamiento NO es delito

Para el Superior Tribunal de Justicia de TDF, violar por primera vez una prohibición de acercamiento no es delito.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia sentó jurisprudencia al considerar que no es delito la violación por primera vez de una prohibición de acercamiento. El fallo puede ser considerado un retroceso en la lucha contra la violencia de género ya que el máximo tribunal provincial declaró la “atipicidad” del delito en un caso del 2014 en que un hombre irrumpió en la casa de su ex pareja al día siguiente de dictada la prohibición de acercamiento. Aseguran que no es instancia de la justicia penal y que los jueces de familia tienen “herramientas” para actuar en esos casos y proteger a las víctimas.


La resolución del Superior Tribunal de Justicia se emitió en relación a un caso de violencia de género del 2014 caratulado como “Amaya, Sergio Matías s/desobediencia en concurso ideal con violación de domicilio”, relacionado a este sujeto que habría irrumpido en la vivienda de su ex pareja, un día después de dictada una prohibición de acercamiento.

En el fallo resolvieron por mayoría, los Dres. Eugenio Sarrabayrousse y Javier Muschnick, con la disidencia de la Dra. María del Cármen Battaini; que no hay delito configurado en el caso de violación primaria de una prohibición de acercamiento.

Los jueces entendieron que los jueces de Familia que entienden en estos casos cuentan con “medidas correctivas” y “sanciones” para estos casos, entendiendo que el delito se configura recién después de cumplidos una serie de pasos administrativos, ya en una segunda desobediencia de las restricciones aplicadas.

Los jueces consideran que la ley 1022 “establece procedimientos de protección judicial para el resguardo de víctimas de violencia familiar”, entendiendo que el juez de Familia debe adoptar un papel más preponderante en estos casos con un “proceso proteccional”, entendiendo que cuentan con “herramientas concretas para satisfacer el fin de protección de la norma”


En ese sentido recordaron que el juez de familia puede imponer el “arresto”, señalando que la intervención del fuero penal queda relegada a los incumplimientos frente a los cuales se carezca de otras sanciones o bien sus propios médicos correctivos”.

En este caso en particular –el de Amaya- el Superior Tribunal de igual manera confirmó la condena de ese sujeto, ya que más allá de revocar la figura de la desobediencia, lo condenó de igual manera por el delito de “violación de domicilio”.


Más allá de esto la desobediencia por primera vez ante una prohibición de acercamiento, dejará de ser delito, en una jurisprudencia obligatoria para los tribunales inferiores.

COMENTARIOS

BLOGGER: 11
  1. Ni uno menos

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    1. juicio politico ya a estos inservibles jueces del tribunal superior de justicia, aunque en el consejo de la magistratura donde se remueven a los jueces no va a pasar nada, ya que hay un pacto entre el poder politico y poder judicial de mutua proteccion

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  2. Me dan risa estos hdmp espero nunca les pase a una hija de ellos

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    1. Compañero... entendio el resumen del fallo??..

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    2. 2.2 solo leyeron el titulo amarillista de cronicas

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    3. contanos sabelotodo comentarista 2.1 cual es el resumen de fallo? o sos medio pelotudo o del todo.

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  3. y para que imponen esa ley si despues no les dan bolas, es al pedo y los jueces estan de figureti?, o estyan esperando que llegue un loquito de estos en la primera prohibicion y mate a su pareja a quien lo denuncia jajaj la justicia me da una risa.

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  4. Esta claro según estos dos idiotas ( jueces ) que el tipo se acerca por primera vez violando la disposisión , mata a la mujer y como es la primera vez lo jusgamos por un caso menor , estoy analizandolo del punto de vista mas estúpido para estar acorde al razonamiento estos incapacitados , ademas habría que avisar a los profesores que tubieron , para decirles la clase de "alumnos " que formaron ) se van a sentir orgullosos , habran cursado el la facultad ?? , en la cantína de Ferreyra en Rio Grande , o son titulos conseguidos en - Cooooooordoba bolú.

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    1. amigo comentarista 4, lo que ocurre que estos corruptos jueces del tribunal superior con este fallo dejan el antecedente de que ante primera orden judicial si no es cumplida no pasa nada, total si la matan a la mujer la justicia se lava las manos y juzga por homicidio al atacante , TOTAL SI SE MURIO UNA MUJER NO PASA NADA PARA LA JUSTICIA DE ESTA PROVINCIA. ya juicio politico para estos burros y corruptos de jueces, pero lamentablemente el consejo de la magistratura donde se denuncian a los jueces es un antro politico en donde todo tiene precio

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  5. Estos Jueces, que nos dan una protección y permiten que no se cumpla. ¿ qué pretenden, tendremos que esperarlos cuando vienen a nuestras casas, a pesar de la restricción, y hacer justicia por mano propia?. Algunas lo tendremos que ir pensando......

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  6. juicio politico a los jueces complices!!!!

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Violar prohibicion de acercamiento NO es delito
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