El próximo 12 de agosto, los funcionarios de la municipalidad de Ushuaia Bertolín, Guglielmi y Cano que evitaron la interpelación, deberán responder al Concejo Deliberante por escrito, en virtud del proyecto del concejal del Federal Fueguino Luis “Lolo” Cárdenas, vinculadas a solicitudes dirigidas al Ejecutivo municipal, para que a través de la secretaria de Gobierno Patricia Bertolín, la secretaria de Desarrollo y Gestión Urbana Viviana Guglielmi y el subsecretario de Servicios Públicos Néstor Cano, elaboren un informe pormenorizado de las circunstancias fácticas, técnicas y jurídicas que los llevaron a suscribir la denuncia penal contra José Lorenzo y Marcela Fontenla, relacionada con el expediente de Rectificadores Fueguinos S.A (predio identificado como sección F, macizo 30, parcela 13), fijando como fecha límite de contestación el 12 de agosto de 2010, siendo el plazo único e improrrogable.Los fundamentos de las interpelaciones
A la secretaria de Gobierno Dra. Patricia Bertolín, se le pide un informe pormenorizado de las circunstancias fácticas y jurídicas que llevaron a que ésta junto a los otros dos funcionarios - también cuestionados - suscribiera la denuncia penal contra el Escribano José Lorenzo y la Dra. Marcela F. Fontenla, relacionada con el expediente de Rectificadores Fueguinos S.A. (predio identificado como Sección F, Macizo 30, Parcela 13).
“He de recordar que en dicha causa los mencionados ex funcionarios fueron sobreseídos en forma definitiva, y luego de las declaraciones efectuadas en el marco de la Comisión Investigadora, por éstos, habilita que se brinden las explicaciones necesarias del motivo que llevó a iniciar dicha denuncia y como se enfrentarán las consecuencias de la misma”, fundamenta el concejal Cárdenas.
“En este caso, como ya expresara en oportunidad de solicitar la interpelación de la Dra. Bertolín, ésta ha tenido participación fundamental y activa en la misma, no sólo como asesora jurídica del municipio sino además como funcionaria del mismo, y es necesario que se brinden las explicaciones necesarias de los motivos por el cuál se llevó adelante tal maniobra jurídica, de su resultado y posibles consecuencias”, observa el edil del Federal Fueguino.
Este pedido además se ha de sustentar en las numerosas declaraciones públicas de la Dra. Bertolín “quien se ha ofrecido abiertamente a dar las explicaciones necesarias, ya sea en el marco de un pedido de informes, como en una comisión, o bien por medio de una interpelación; quien indicara además estar dispuesta a acudir a dar las explicaciones que se necesiten, en virtud de encontrarse segura y convencida de lo que se hizo, dando los argumentos que correspondan”.
“En el entendimiento que no todos los concejales han dimensionado acabadamente la gravedad de las declaraciones efectuadas por Lorenzo y Fontenla, en el marco de la Comisión Investigadora de Tierras, a pesar de su participación en la misma, o bien por la lectura posterior de las versiones taquigráficas efectuadas”, agrega el arquitecto Cárdenas en los fundamentos del proyecto ahora aprobado.
“Creo que poder tener un conocimiento acabado y claro, resultará provechoso para poder definir la conveniencia o no del pedido de interpelación efectuado por este bloque, y que como ya dijera, no ha tenido eco en el resto de los ediles quienes consideraron que el tema no ameritaba ni urgencia ni requerimiento, a fin de no seguir convalidando estas conductas que a simple vista, seguramente traerán consecuencias perjudiciales para el recurso municipal y de las cuáles, de persistir esta inacción, seremos cómplices”.
“Nuevamente e de indicar que, no es aventurado prevenir un panorama más que complicado tanto económico como político, en torno a las consecuencias que derivarían de esta causa penal, consecuencias de las que este Cuerpo deliberativo no podrá quedar ajeno y deberá tomar los recaudos necesarios para evitar perjuicios más graves a la Municipalidad de Ushuaia y a la ciudadanía en general”.
El concejal Cárdenas aseguró que el Cuerpo deliberativo está en condiciones de exigir las explicaciones necesarias para que el control de gestión y funcionamiento de toda la administración municipal se lleve a cabo en tiempo y forma según establece la Carta Orgánica Municipal de la ciudad capital. Prácticamente en los mismos términos se fundamentó el mismo pedido a Guglielmi y a Cano.
Las preguntas a Bertolín
a).- Motivos que llevaron al estudio de las actuaciones Rectificadores Fueguinos S.A. que dieron lugar al Dictamen S.L.yT. Nº 024/10;
b).- Motivos por los que dicho estudio se llevó adelante casi 12 meses después que fuera suscripta la Escritura Pública Nº 39;
c).- En atención a la participación del Dr. Regalado Rubén en el estudio de dichas actuaciones, conforme las declaraciones del Sr. intendente Sciurano en dicha causa penal, indique si es habitual la contratación de abogados externos y en su caso si hubo contrato de locación de servicios, describiendo el mismo;
d).- Indique si en casos de similares características antes y después de la firma de la Escritura Pública Nº 39, se han estudiado las actuaciones como en la que motiva el presente pedido de informe;
e).- Informe si hay antecedentes en el municipio de dictámenes similares, en su caso indique cuáles y su motivación;
f).- Informe cuál es el criterio jurídico utilizado para el caso de mejoras de gran magnitud implantadas en predios fiscales que luego son desadjudicados;
g).- Motivos que llevaron a efectuar la denuncia penal contra el Escribano José Lorenzo y la Dra. Marcela F. Fontenla;
h).- Motivos por el cuál fueron 3 funcionarios los que suscribieron la denuncia penal, y en su caso si esta modalidad es habitual en el municipio;
i).- Indique la existencia de antecedentes de denuncias penales a funcionarios por similar motivo dentro del ámbito municipal;
j).- Informe que parámetros jurídicos y administrativos se tuvieron en cuenta para realizar dicha denuncia;
k).- Informe si es común que el municipio recurra a la justicia para determinar si un predio es o no de propiedad de éste, cuando el ocupante o adjudicatario reconoce expresamente tal condición;
l).- Informe si como consecuencia de esta denuncia penal, se han generado costas, y en su caso, quien se hará cargo de las mismas;
ll).- Informe con que elementos se contó al momento de efectuar la denuncia penal que llevaron a pensar que existía una maniobra dolosa por parte de estos dos funcionarios denunciados y un perjuicio para el erario municipal;
m).- Indique por qué no se incluyó al resto de los funcionarios que actuaron en el expediente en la denuncia penal, conforme lo ha determinado la Dra. Barrionuevo en la sentencia dictada en el marco de la causa penal motivo del presente informe;
Las preguntas a Guglielmi
a).- Motivos que llevaron al estudio de las actuaciones Rectificadores Fueguinos S.A. que dieron lugar al Dictamen S.L.yT. Nº 024/10;
b).- Informe sobre la intervención del Sr. Néstor Hugo Cano, en las negociaciones con el Sr. Carlos Raso, respecto a la firma de los convenios con Rectificadores Fueguinos SA:
c).- Indique cuál es su opinión respecto al contenido del Acta de Manifestación y Compromiso suscripto con fecha 21/08/08 y de la Escritura Pública Nº 39, en cuanto a su aplicación a favor del municipio;
d).- Informe si como consecuencia de la suscripción de dichos acuerdos se pudo dar impulso al trámite de Sulfaniquel SA;
e).- Habiendo declarado en la causa penal que tuvo conocimiento del Acta Compromiso, firmada por la Dra. Fontenla, recién en marzo de 2009, informe porque el motivo de esta desinterés en conocer los hechos de sus subalternos;
f).- Indique si ha tomado conocimiento del asesoramiento del Dr. Regalado Rubén en el estudio de dichas actuaciones;
g).- Indique si en casos de similares características antes y después de la firma de la Escritura Pública Nº 39, se han estudiado las actuaciones como en la que motiva el presente pedido de informe;
h).- Indique cuál fue la motivación para comenzar a realizar las refacciones en el actual Centro Cultural Esther Fadul;
i).- Informe cuál es el criterio jurídico utilizado para el caso de mejoras de gran magnitud implantadas en predios fiscales que luego son desadjudicados;
j).- Motivos que llevaron a efectuar la denuncia penal contra el Escribano José Lorenzo y la Dra. Marcela F. Fontenla;
k).- Motivos por el cuál fueron 3 funcionarios los que suscribieron la denuncia penal, y en su caso si esta modalidad es habitual en el municipio;
l).- Entendiendo que hubo un cambio en el criterio llevado adelante en materia de desadjudicación de predios fiscales y manejos de mejoras desde diciembre de 2009, indique si los acuerdos firmados posteriormente mantuvieron este criterio;
ll).- Informe que parámetros técnicos y administrativos se tuvieron en cuenta para realizar dicha denuncia;
m).- Informe si es común que el municipio recurra a la justicia para determinar si un predio es o no de propiedad de éste, cuando el ocupante o adjudicatario reconoce expresamente tal condición;
n).- Informe si como consecuencia de esta denuncia penal, se han generado costas, y en su caso, quien se hará cargo de las mismas;
ñ).- Informe con que elementos se contó al momento de efectuar la denuncia penal que llevaron a pensar que existía una maniobra dolosa por parte de éstos dos funcionarios denunciados y un perjuicio para el erario municipal;
o).- Indique porque no se incluyó al resto de los funcionarios que actuaron en el expediente en la denuncia penal, conforme lo ha determinado la Dra. Barrionuevo en la sentencia dictada en el marco de la causa penal motivo del presente informe;
p).- Indique que motivo existía para que los expediente del área de tierras no pasaran por la Secretaría Legal y Técnica;
q).- Informe cuál fue el motivo por el cuál suscribió el Decreto Municipal Nº 463/10;
r).- Informe si Ud. como Secretaria del área de tierras ha recibido también asesoramiento jurídico externo al de la Municipalidad de Ushuaia, explique pormenorizadamente;
s).- Indique si al momento de la firma de los Decretos Municipales Nº 463/10 y 465/10 y de la denuncia penal, Ud. se encontraba plenamente informada de las consecuencias jurídicas, económicas y políticas de dichos actos;
t).- Informe cuál es la situación actual del expediente de Rectificadores Fueguinos S.A..
Las preguntas a Cano
a) Indique porqué motivo suscribió la denuncia penal radicada contra el Escribano José D. Lorenzo y la Dra. Marcela F. Fontenla;
b) Indique si conocía acabadamente los argumentos legales y administrativos para llevar adelante la mencionada denuncia;
c) Indique porqué procedió a su ratificación;
d) Informe con que elementos se contó al momento de efectuar la denuncia penal que llevaron a pensar que existía una maniobra dolosa por parte de éstos dos funcionarios denunciados y un perjuicio para el erario municipal;
e) Informe porqué motivo Ud., el Sr. Raso y otros funcionarios municipales, se constituyeron en el galpón donde hoy funciona el Centro Cultural Esther Fadul, si las mejoras eran municipales:
f) Indique cuál fue la motivación para comenzar a realizar las refacciones en el actual Centro Cultural Esther Fadul;
g) Informe si Ud. dio las órdenes para realizar las refacciones mencionadas en el punto anterior;
h) Informe si como consecuencia de esta denuncia penal, se han generado costas, y en su caso, quien se hará cargo de las mismas;
i) Indique si al momento de la firma del Decreto Municipal Nº 463/10 y de la denuncia penal, Ud. se encontraba plenamente informado de las consecuencias jurídicas, económicas y políticas de dichos actos;
j) Informe si Ud. como Subsecretario ha recibido también asesoramiento jurídico externo al de la municipalidad de Ushuaia, explique pormenorizadamente;
k) Informe cuál fue y es su intervención en el expediente Rectificadores Fueguinos S.A.;
l) Informe cuál fue y es su relación con el Sr. Carlos Raso;
m) Informe sobre los términos de la reunión sostenida, y por Ud. reconocida en la causa penal, llevada a cabo con el Sr. Raso en el Hotel Albatros;
n) Indique si es de su práctica habitual mantener reuniones con los contribuyentes o personas cuestionadas por la Municipalidad de Ushuaia, fuera del ámbito municipal;
o) Informe el contenido de los acuerdos obtenidos en virtud de las negociaciones por Ud. llevadas a cabo con el Sr. Raso, respecto a Rectificadores Fueguinos SA y Sulfaniquel SA;
p) Motivo por el cuál Ud. ha manifestado un apuro en la firma de la Escritura Pública Nº 39 ante el Escribano José Lorenzo;
q) Indique porqué motivo sus declaraciones en la causa penal que nos ocupa culminó con un proceso por presunto falso testimonio en su contra;
r) Informe porqué motivo no apeló este punto de la sentencia penal, respecto a considerarlo una persona mendaz en su declaración.-
La fecha de contestación de los tres cuestionarios tienen al día 12 de agosto de 2010 como plazo único e improrrogable.







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