El Fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, resolvió que el convenio suscripto entre el Gobierno provincial y la empresa de capitales chinos Tierra del Fuego Energía y Química S.A. “no se ajusta a la legislación vigente”. En la misma sintonía que el Tribunal de Cuentas, el Fiscal entiende que “resulta improcedente suscribir un contrato en la forma en que fue presentado”.
Catalogó de “graves falencias” el accionar “de quienes han tenido intervención en el expediente”. Y expuso que dichas falencias ya habían sido observadas con anterioridad.
Martínez de Sucre comienza su informe haciendo mención a la remisión del contrato en cuestión, señalando que “se vuelve a incurrir en una conducta incomprensible remitiendo un borrador sin firma ni iniciales, sin un expediente en el que conste la totalidad de las actuaciones y antecedentes vinculados al tema ni ninguna opinión técnica ni jurídica”.
Esto se da luego del pedido del Fiscal de envío de dicha información en el mes de noviembre de 2008.
En reiteradas oportunidades, el funcionario utiliza términos precisos para definir el envío de documentación: “paupérrimos elementos”; “importantes carencias en materia de información”; “insuficiente”; “orfandad de elementos”; son sólo algunos de los ejemplos.
En tanto, considera “inadmisible” que la iniciación del expediente “con un asunto de envergadura” como el acuerdo con TFEQ “se haya producido recién el día 21 de abril del corriente año”. “Deben comprender los funcionarios del Ejecutivo Provincial que no se encuentran a cargo de una empresa privada, sino de uno de los poderes públicos del Estado Provincial, comprometiendo recursos públicos, y por lo tanto, más aún en un acuerdo de magnitud como el presente, en el pertinente expediente administrativo, que debería haberse iniciado no ahora, sino hace ya mas de nueve meses”, cuestionó.
Asimismo, en lo que refiere a la actuación del secretario Legal y Técnico, Eduardo Olivero, el Fiscal señala en una de sus apreciaciones que “me genera perplejidad” la “omisión de emitir un dictamen jurídico” sobre el convenio. Incluso reprocha que la ausencia de un dictamen por parte de Olivero conlleve “el peligro de exponer a la Gobernadora a suscribir un contrato y/o decreto ratificatorio sin que aquel haya contado con el pertinente análisis no ya sólo de legalidad, sino de factibilidad material”.
En tanto, cuestiona la ausencia de rúbrica en el Estudio de Impacto Ambiental, la certificación de documentación y el faltante de al menos 40 fojas dentro del expediente.
Continuando con el análisis, Martínez de Sucre señala que “mediante el proyecto se está asumiendo nada mas y nada menos que una obligación por parte de la Provincia durante los próximos 25 años.
Esa obligación consiste en la provisión de una determinada cantidad de gas. Y no puede creerse que no obre en el expediente ningún informe fidedigno, suscripto por profesionales idóneos y con elementos contundentes que nos aseguren que tales reservas existen, y que por ende podremos cumplir con nuestras obligaciones”.
“Tampoco existe ningún estudio que indique los precios, valores y volúmenes actuales, ni que hablar de proyecciones a futuro”, agrega. “De allí hacia abajo, qué puede esperarse”, acotó. No obstante, el Fiscal señala que “las sorpresas no tienen límites” ya que “20 días después se agrega un proyecto que difiere con el que me había remitido” el ministro de Gobierno, Guillermo Aramburu.
Entre los cambios que se observan entre proyectos, se destaca el precio de la venta de gas natural, siendo en el primer convenio –enviado el 1º de abril- de 34 millones de dólares; en tanto el segundo proyecto refiere 29 millones de dólares. Y “no hay una sola mención o explicación técnica ni jurídica que justifique dicha ‘mutación’”, apunta Martínez de Sucre.
Además, se objeta la ausencia de cláusulas rescisorias ante incumplimientos de la empresa, o la determinación que las sumas abonadas por la compra anticipada quedarán como de exclusiva propiedad de la provincia sin derecho a reembolso alguno.
Esto es, que según el análisis del Fiscal “la inversión recién sería efectuada una vez efectivizado el suministro de gas, por lo que pareciera inferirse que la provisión de gas pasaría a ser previa no solo a la puesta en marcha de la planta a la cual se destinaría dicho gas, sino incluso previa al inicio de la construcción misma”.
Por ello cuestiona: “¿Qué pasaría en tal caso? ¿Deberíamos proveer de gas a la empresa, y como la misma no “tiene donde emplearlo” pues “la planta aún no existe”, ni tampoco donde almacenar tamañas cantidades que crecerían exponencialmente durante tres años, podría concluir que “se vería obligada a venderlo”? ¿A qué precios? ¿Se cumpliría el objetivo tenido en mira? ¿Se respetaría el espíritu en base al cual fue acordada la excepción por parte de la Legislatura provincial?”.
Ante esto, apunta que “bajo ningún aspecto puede comenzar a entregarse el gas hasta tanto sea finalizada y puesta en funcionamiento la planta a cuya construcción se obliga la empresa, y siempre que dicho gas sea utilizado en el proceso a llevarse a cabo en la misma”.
En lo que respecta a la provisión de gas y el valor que el metro cúbico de este tendrá, el funcionario realiza “cálculos provisorios ante la precariedad de información”.
Según la información suministrada por el Gobierno “la provincia se obliga a suministrar a TFEQ 1.5 millón de metros cúbicos diarios de gas como mínimo “porque dicho volumen podría incrementarse progresivamente”. “Esto representa en los primeros 3 años –como mínimo- 1.620 millones de metros cúbicos”. “Según el escrito, el millón de BTU equivale a 29,7 metros cúbicos de gas”, observa.
Por ello apunta que “no se entiende por qué en los primeros tres años el precio total a pagar por la cantidad de 1.359 millones de metros cúbicos de gas natural”. “Esto representaría una diferencia –en menos y al menos- de 261 millones de metros cúbicos con el consecuente menor valor a cobrar por la provincia, durante los primeros tres años de suministro de gas natural a TFEQ”.
Además, se menciona que 1.620 millones de metros cúbicos representan 54.545.454,54 BTU, monto que surge de dividir los metros cúbicos de gas por los 29.7 metros cúbicos que representa el millón de BTU. Y, a razón de 1,80 dólares el millón de BTU, esto representarían ingresos por 98.181.818,19 dólares.
Por ello “no se entiende por qué en los primeros tres años, el precio total a pagar por la cantidad de 1.359 millones de metros cúbicos de gas natural, será de 90.277.008,92 dólares”. “Esto representaría una diferencia de 7 millones de dólares”, objeta. No obstante, advierte –una vez más- sobre “la precariedad de los cálculos” efectuados por la Fiscalía “ante la orfandad documental y técnica, la falta de dictámenes contables y legales, y la falta de los más elementales cuidados y recaudos que debieron tomarse para resguardar los intereses provinciales”.
Por otra parte, se observa que las fechas y formas de pago consignadas en el acuerdo son “notablemente desfavorables para la Provincia” toda vez que se cancelarán las acreencias a mes vencido y se agregan plazos adicionales; por ello, “pueden transcurrir mas de 15 días para que se efectivice el pago por TFEQ, con el agravante, de que el pago sería a mes vencido”.
“Es evidente que si el Poder Ejecutivo, a través de este proyecto, viola la normativa vigente, dará por tierra con el sustento básico, que era la industrialización del gas en Tierra del Fuego, permitiendo su desarrollo para, en lugar de ello, consentir una comercialización a una empresa sin haber cumplido con ninguno de los requisitos legales que se habrían exigido en condiciones normales, y de allí que operara la excepcionalísima autorización que la Legislatura brindara (única durante toda la historia institucional de Tierra del Fuego), más allá de la mas que dudosa validez de una contratación efectuada bajo esta ya más que cuestionable manera”.
Más avanzado el análisis, el Fiscal observa contradicciones entre distintos puntos o artículos del acuerdo; objeta la falta de claridad respecto del arbitraje en caso de discrepancias o diferencias entre las partes; cuestiona que se establezca que el arbitraje se efectúe en Uruguay aunque se determina el uso del idioma inglés; concluyendo que “las consideraciones, interrogantes y falta de información clara y precisa podrían llevar en el futuro a eventuales contiendas judiciales y perjuicios para la Provincia”.
Por otra parte, el Fiscal entiende debe darse nuevamente participación a la Legislatura, toda vez que los convenios ratificados por esta el pasado 23 de diciembre, no son los mismos que luego fueran presentados ante el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Estado, debido a que los mismos sufrieron modificaciones.
“En el proyecto de convenio arrimado se han incluido algunas cláusulas que se contradicen con lo aprobado por el mencionado Cuerpo”, expresa.
Entre los puntos modificados se destaca la posibilidad de reventa del gas natural suministrado por la provincia a TFEQ “que no se encontraba previsto” en los convenios ratificados por la Legislatura.
Finalmente, y tras señalar que “el Poder Ejecutivo no contestó los requerimientos que oportunamente le cursara sobre la cuestión ni diera la mas mínima importancia o atención a las numerosas observaciones que se formularan a todo este proceso” arriba a la conclusión que “resulta improcedente suscribir un contrato en la forma en que fue presentado al Tribunal de Cuentas”.
Martínez de Sucre comienza su informe haciendo mención a la remisión del contrato en cuestión, señalando que “se vuelve a incurrir en una conducta incomprensible remitiendo un borrador sin firma ni iniciales, sin un expediente en el que conste la totalidad de las actuaciones y antecedentes vinculados al tema ni ninguna opinión técnica ni jurídica”.
Esto se da luego del pedido del Fiscal de envío de dicha información en el mes de noviembre de 2008.
En reiteradas oportunidades, el funcionario utiliza términos precisos para definir el envío de documentación: “paupérrimos elementos”; “importantes carencias en materia de información”; “insuficiente”; “orfandad de elementos”; son sólo algunos de los ejemplos.
En tanto, considera “inadmisible” que la iniciación del expediente “con un asunto de envergadura” como el acuerdo con TFEQ “se haya producido recién el día 21 de abril del corriente año”. “Deben comprender los funcionarios del Ejecutivo Provincial que no se encuentran a cargo de una empresa privada, sino de uno de los poderes públicos del Estado Provincial, comprometiendo recursos públicos, y por lo tanto, más aún en un acuerdo de magnitud como el presente, en el pertinente expediente administrativo, que debería haberse iniciado no ahora, sino hace ya mas de nueve meses”, cuestionó.
Asimismo, en lo que refiere a la actuación del secretario Legal y Técnico, Eduardo Olivero, el Fiscal señala en una de sus apreciaciones que “me genera perplejidad” la “omisión de emitir un dictamen jurídico” sobre el convenio. Incluso reprocha que la ausencia de un dictamen por parte de Olivero conlleve “el peligro de exponer a la Gobernadora a suscribir un contrato y/o decreto ratificatorio sin que aquel haya contado con el pertinente análisis no ya sólo de legalidad, sino de factibilidad material”.
En tanto, cuestiona la ausencia de rúbrica en el Estudio de Impacto Ambiental, la certificación de documentación y el faltante de al menos 40 fojas dentro del expediente.
Continuando con el análisis, Martínez de Sucre señala que “mediante el proyecto se está asumiendo nada mas y nada menos que una obligación por parte de la Provincia durante los próximos 25 años.
Esa obligación consiste en la provisión de una determinada cantidad de gas. Y no puede creerse que no obre en el expediente ningún informe fidedigno, suscripto por profesionales idóneos y con elementos contundentes que nos aseguren que tales reservas existen, y que por ende podremos cumplir con nuestras obligaciones”.
“Tampoco existe ningún estudio que indique los precios, valores y volúmenes actuales, ni que hablar de proyecciones a futuro”, agrega. “De allí hacia abajo, qué puede esperarse”, acotó. No obstante, el Fiscal señala que “las sorpresas no tienen límites” ya que “20 días después se agrega un proyecto que difiere con el que me había remitido” el ministro de Gobierno, Guillermo Aramburu.
Entre los cambios que se observan entre proyectos, se destaca el precio de la venta de gas natural, siendo en el primer convenio –enviado el 1º de abril- de 34 millones de dólares; en tanto el segundo proyecto refiere 29 millones de dólares. Y “no hay una sola mención o explicación técnica ni jurídica que justifique dicha ‘mutación’”, apunta Martínez de Sucre.
Además, se objeta la ausencia de cláusulas rescisorias ante incumplimientos de la empresa, o la determinación que las sumas abonadas por la compra anticipada quedarán como de exclusiva propiedad de la provincia sin derecho a reembolso alguno.
Esto es, que según el análisis del Fiscal “la inversión recién sería efectuada una vez efectivizado el suministro de gas, por lo que pareciera inferirse que la provisión de gas pasaría a ser previa no solo a la puesta en marcha de la planta a la cual se destinaría dicho gas, sino incluso previa al inicio de la construcción misma”.
Por ello cuestiona: “¿Qué pasaría en tal caso? ¿Deberíamos proveer de gas a la empresa, y como la misma no “tiene donde emplearlo” pues “la planta aún no existe”, ni tampoco donde almacenar tamañas cantidades que crecerían exponencialmente durante tres años, podría concluir que “se vería obligada a venderlo”? ¿A qué precios? ¿Se cumpliría el objetivo tenido en mira? ¿Se respetaría el espíritu en base al cual fue acordada la excepción por parte de la Legislatura provincial?”.
Ante esto, apunta que “bajo ningún aspecto puede comenzar a entregarse el gas hasta tanto sea finalizada y puesta en funcionamiento la planta a cuya construcción se obliga la empresa, y siempre que dicho gas sea utilizado en el proceso a llevarse a cabo en la misma”.
En lo que respecta a la provisión de gas y el valor que el metro cúbico de este tendrá, el funcionario realiza “cálculos provisorios ante la precariedad de información”.
Según la información suministrada por el Gobierno “la provincia se obliga a suministrar a TFEQ 1.5 millón de metros cúbicos diarios de gas como mínimo “porque dicho volumen podría incrementarse progresivamente”. “Esto representa en los primeros 3 años –como mínimo- 1.620 millones de metros cúbicos”. “Según el escrito, el millón de BTU equivale a 29,7 metros cúbicos de gas”, observa.
Por ello apunta que “no se entiende por qué en los primeros tres años el precio total a pagar por la cantidad de 1.359 millones de metros cúbicos de gas natural”. “Esto representaría una diferencia –en menos y al menos- de 261 millones de metros cúbicos con el consecuente menor valor a cobrar por la provincia, durante los primeros tres años de suministro de gas natural a TFEQ”.
Además, se menciona que 1.620 millones de metros cúbicos representan 54.545.454,54 BTU, monto que surge de dividir los metros cúbicos de gas por los 29.7 metros cúbicos que representa el millón de BTU. Y, a razón de 1,80 dólares el millón de BTU, esto representarían ingresos por 98.181.818,19 dólares.
Por ello “no se entiende por qué en los primeros tres años, el precio total a pagar por la cantidad de 1.359 millones de metros cúbicos de gas natural, será de 90.277.008,92 dólares”. “Esto representaría una diferencia de 7 millones de dólares”, objeta. No obstante, advierte –una vez más- sobre “la precariedad de los cálculos” efectuados por la Fiscalía “ante la orfandad documental y técnica, la falta de dictámenes contables y legales, y la falta de los más elementales cuidados y recaudos que debieron tomarse para resguardar los intereses provinciales”.
Por otra parte, se observa que las fechas y formas de pago consignadas en el acuerdo son “notablemente desfavorables para la Provincia” toda vez que se cancelarán las acreencias a mes vencido y se agregan plazos adicionales; por ello, “pueden transcurrir mas de 15 días para que se efectivice el pago por TFEQ, con el agravante, de que el pago sería a mes vencido”.
“Es evidente que si el Poder Ejecutivo, a través de este proyecto, viola la normativa vigente, dará por tierra con el sustento básico, que era la industrialización del gas en Tierra del Fuego, permitiendo su desarrollo para, en lugar de ello, consentir una comercialización a una empresa sin haber cumplido con ninguno de los requisitos legales que se habrían exigido en condiciones normales, y de allí que operara la excepcionalísima autorización que la Legislatura brindara (única durante toda la historia institucional de Tierra del Fuego), más allá de la mas que dudosa validez de una contratación efectuada bajo esta ya más que cuestionable manera”.
Más avanzado el análisis, el Fiscal observa contradicciones entre distintos puntos o artículos del acuerdo; objeta la falta de claridad respecto del arbitraje en caso de discrepancias o diferencias entre las partes; cuestiona que se establezca que el arbitraje se efectúe en Uruguay aunque se determina el uso del idioma inglés; concluyendo que “las consideraciones, interrogantes y falta de información clara y precisa podrían llevar en el futuro a eventuales contiendas judiciales y perjuicios para la Provincia”.
Por otra parte, el Fiscal entiende debe darse nuevamente participación a la Legislatura, toda vez que los convenios ratificados por esta el pasado 23 de diciembre, no son los mismos que luego fueran presentados ante el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Estado, debido a que los mismos sufrieron modificaciones.
“En el proyecto de convenio arrimado se han incluido algunas cláusulas que se contradicen con lo aprobado por el mencionado Cuerpo”, expresa.
Entre los puntos modificados se destaca la posibilidad de reventa del gas natural suministrado por la provincia a TFEQ “que no se encontraba previsto” en los convenios ratificados por la Legislatura.
Finalmente, y tras señalar que “el Poder Ejecutivo no contestó los requerimientos que oportunamente le cursara sobre la cuestión ni diera la mas mínima importancia o atención a las numerosas observaciones que se formularan a todo este proceso” arriba a la conclusión que “resulta improcedente suscribir un contrato en la forma en que fue presentado al Tribunal de Cuentas”.





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