En el marco del recurso extraordinario presentado por el senador fueguino Jorge Colazo apelando la decisión de la Legislatura provincial de inhabilitarlo por 10 años para ocupar cargos públicos, el Procurador General de la Nación emitió un dictamen no vinculante, a solicitud de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que opina que está bien aplicada la inhabilitación y, el representante fueguino debería dejar la banca. Aunque es valido recordar que el dictamen del Procurador no es vinculante, en estos momentos el expediente de Colazo, se encuentra en la vocalia del Juez Maqueda (ver), desde el 2 de febrero del 2009, este mismo Juez, que fue acusado de favorecer al actual Senador, teniendo demorando el expediente, durante varios meses en el 2008 (ver).
Mientras tanto la esposa del Ministro de Trabajo Marcelo Echazu, la abogada Liliana Rapaccioli, espera la caída del actual Senador para asumir en el cargo (ver), recodemos que hubo varios encuentros del actual Ministro con funcionarios nacionales, a fin de llevar tranquilidad y prometer un total lineamiento con el proyecto "K".
Jorge Colazo, después de que fuera destituido como gobernador de Tierra del Fuego porque la Legislatura provincial lo sometiera a juicio político, apeló la decisión ante la Justicia provincial. Ésta ratificó lo actuado por la Legislatura, por lo que Jorge Colazo, a través de su abogado defensor Luis Felipe Rica, se presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con un recurso extraordinario. A raíz de este recurso, el cordobés pudo presentarse a elecciones y conseguir la banca de Senador por Tierra del Fuego por la minoría.
El argumento que utilizó la defensa del gobernador destituido para presentar el recurso extraordinario es que "se había afectado la garantía constitucional de la defensa en juicio".
Así las cosas, luego de las elecciones de 2007 Jorge Colazo se convierte en senador, esto a la espera de la decisión judicial.
Tal decisión deberá ser para que se consolide su condición de Senador o si el fallo le es adverso deberá dejar la banca para que sea ocupada por quien lo sigue en la lista, la abogada de Ushuaia Liliana Rapaccioli.
La cuestión pasó por los despachos de los integrantes de la Corte Nacional quienes le pasaron el tema a la Procuraduría General de la Nación, a cargo de Esteban Righi, para que opine.
El Procurador emitió el dictamen, aunque no es vinculante, sí parece ser decisivo ya que avalaría lo actuado por la Legislatura provincial y Colazo tendría que dejar la banca del Senado cuando se conozca la votación de la Corte, que podría ser adversa a la posición del gobernador fueguino destituido por la Legislatura.
El dictamen que toma como tema a resolver "el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego rechazó los recursos de casación que dedujo Mario Jorge Colazo contra las resoluciones de la Sala Juzgadora de la Legislatura provincial, por la que se dispuso destituirlo del cargo de gobernador de aquella provincia por la causal de mal desempeño e inhabilitarlo para ejercer cargos públicos por el término unificado de diez años".
El procurador considera abstracto el cuestionamiento respecto de la destitución ya que transcurrido el tiempo el mandato expiró, por lo que sostiene que "es de público y notorio conocimiento que a la fecha ha expirado el mandato para el cual fue electo el apelante, Mario Jorge Colazo, así como que se encuentra en posesión del cargo la nueva gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego".
Luego agrega: "Distinta es la situación respecto del agravio del recurrente (Colazo) vinculado con la sanción de inhabilitación por tiempo determinado que también le aplicó la Sala Juzgadora de la Legislatura local, que el a quo desestimó y que aquél intenta someter a conocimiento del Tribunal por el recurso que le fue concedido". Aquí el Procurador sostiene que "corresponde examinar si concurren los requisitos para habilitar la instancia excepcional que se pretende".
Más adelante el Procurador Righi expresa: "Según mi concepto, por aplicación de las pautas que surgen de los precedentes indicados anteriormente, ese planteo no puede prosperar (el del Recurso Extraordinario), toda vez que el tema fue resuelto por los jueces de la causa a partir de interpretaciones de instituciones y normas de derecho público local que aquellos efectuaron, sin que se advierta arbitrariedad en la decisión".
También contiene otros conceptos importantes cuando dice "que no se trata de una sanción de carácter penal impuesta en un juicio de igual naturaleza, sino de una medida administrativa por medio de la cual los constituyentes buscaron proteger a la Nación de un funcionario que fue considerado indigno de su puesto.
Ello es demostrativo, por lo demás, que la sentencia apelada no padece del vicio de arbitrariedad con el que se la ataca".
Luego de citar jurisprudencia al respecto y de los argumentos dados el Procurador General de la Nación opina respecto de dos temas.
Sobre la destitución la declara abstracta, porque el cargo que ostentaba Colazo ya caducó.
Respecto del otro tema que opinó dice: "Corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto en cuanto cuestiona la sentencia por el modo en que resolvió los agravios sobre la sanción de inhabilitación".
Es decir que si bien el dictamen no es vinculante en la decisión de los votos que emitirán los integrantes de la Corte Suprema de la Nación, respecto de la inhabilitación el Procurador opina que a Mario Jorge Colazo corresponde aplicarle la inhabilitación para ocupar cargos públicos por el término de 10 años.
Si los jueces de la Corte aplicaran el mismo criterio que el Procurador Esteban Righi, Colazo debería dejar el cargo de Senador Nacional.
Jorge Colazo, después de que fuera destituido como gobernador de Tierra del Fuego porque la Legislatura provincial lo sometiera a juicio político, apeló la decisión ante la Justicia provincial. Ésta ratificó lo actuado por la Legislatura, por lo que Jorge Colazo, a través de su abogado defensor Luis Felipe Rica, se presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con un recurso extraordinario. A raíz de este recurso, el cordobés pudo presentarse a elecciones y conseguir la banca de Senador por Tierra del Fuego por la minoría.
El argumento que utilizó la defensa del gobernador destituido para presentar el recurso extraordinario es que "se había afectado la garantía constitucional de la defensa en juicio".
Así las cosas, luego de las elecciones de 2007 Jorge Colazo se convierte en senador, esto a la espera de la decisión judicial.
Tal decisión deberá ser para que se consolide su condición de Senador o si el fallo le es adverso deberá dejar la banca para que sea ocupada por quien lo sigue en la lista, la abogada de Ushuaia Liliana Rapaccioli.
La cuestión pasó por los despachos de los integrantes de la Corte Nacional quienes le pasaron el tema a la Procuraduría General de la Nación, a cargo de Esteban Righi, para que opine.
El Procurador emitió el dictamen, aunque no es vinculante, sí parece ser decisivo ya que avalaría lo actuado por la Legislatura provincial y Colazo tendría que dejar la banca del Senado cuando se conozca la votación de la Corte, que podría ser adversa a la posición del gobernador fueguino destituido por la Legislatura.
El dictamen que toma como tema a resolver "el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego rechazó los recursos de casación que dedujo Mario Jorge Colazo contra las resoluciones de la Sala Juzgadora de la Legislatura provincial, por la que se dispuso destituirlo del cargo de gobernador de aquella provincia por la causal de mal desempeño e inhabilitarlo para ejercer cargos públicos por el término unificado de diez años".
El procurador considera abstracto el cuestionamiento respecto de la destitución ya que transcurrido el tiempo el mandato expiró, por lo que sostiene que "es de público y notorio conocimiento que a la fecha ha expirado el mandato para el cual fue electo el apelante, Mario Jorge Colazo, así como que se encuentra en posesión del cargo la nueva gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego".
Luego agrega: "Distinta es la situación respecto del agravio del recurrente (Colazo) vinculado con la sanción de inhabilitación por tiempo determinado que también le aplicó la Sala Juzgadora de la Legislatura local, que el a quo desestimó y que aquél intenta someter a conocimiento del Tribunal por el recurso que le fue concedido". Aquí el Procurador sostiene que "corresponde examinar si concurren los requisitos para habilitar la instancia excepcional que se pretende".
Más adelante el Procurador Righi expresa: "Según mi concepto, por aplicación de las pautas que surgen de los precedentes indicados anteriormente, ese planteo no puede prosperar (el del Recurso Extraordinario), toda vez que el tema fue resuelto por los jueces de la causa a partir de interpretaciones de instituciones y normas de derecho público local que aquellos efectuaron, sin que se advierta arbitrariedad en la decisión".
También contiene otros conceptos importantes cuando dice "que no se trata de una sanción de carácter penal impuesta en un juicio de igual naturaleza, sino de una medida administrativa por medio de la cual los constituyentes buscaron proteger a la Nación de un funcionario que fue considerado indigno de su puesto.
Ello es demostrativo, por lo demás, que la sentencia apelada no padece del vicio de arbitrariedad con el que se la ataca".
Luego de citar jurisprudencia al respecto y de los argumentos dados el Procurador General de la Nación opina respecto de dos temas.
Sobre la destitución la declara abstracta, porque el cargo que ostentaba Colazo ya caducó.
Respecto del otro tema que opinó dice: "Corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto en cuanto cuestiona la sentencia por el modo en que resolvió los agravios sobre la sanción de inhabilitación".
Es decir que si bien el dictamen no es vinculante en la decisión de los votos que emitirán los integrantes de la Corte Suprema de la Nación, respecto de la inhabilitación el Procurador opina que a Mario Jorge Colazo corresponde aplicarle la inhabilitación para ocupar cargos públicos por el término de 10 años.
Si los jueces de la Corte aplicaran el mismo criterio que el Procurador Esteban Righi, Colazo debería dejar el cargo de Senador Nacional.

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