Interponen reclamo impugnatorio al Decreto 3503/07

Interponen reclamo impuganatorio al aumento a la policia que fue dado por Coccaro el día 12/12/2007 mediante el decreto PEN Nº 3503/07 por c...

Interponen reclamo impuganatorio al aumento a la policia que fue dado por Coccaro el día 12/12/2007 mediante el decreto PEN Nº 3503/07 por considerar el mismo en negro. Ante esta situación, que pone en evidencia que el anterior gobierno dio un tercer aumento en negro al personal policial (les recuerdo que los dos aumentos en negro anteriores fueron en el 2005 y el 2006), se procedió al análisis del particular en la reunión informativa llevada a cabo por el personal, en la Ciudad de Río Grande, el pasado 15/12, donde se resolvió proceder de igual modo que las dos ocasiones anteriores, es decir, se procedió a presentar reclamo administrativo impugnatorio de la calificación salarial que ha otorgado el anterior gobierno al incremento dispuesto, es decir, como ajeno al haber mensual y por ende, con carácter no remunerativo y no bonificable.En esa dirección, el día 18/12 se procedió a presentar el reclamo en cuestión, el que fue redactado entre los días 16 y 17 de diciembre del corriente, del cual les adjunto el archivo correspondiente para su conocimiento y, en caso de entenderlo oportuno, para su difusión.

Para sintetizar, resulta totalmente ilegal la pretensión de otorgar un aumento en negro, como ajeno al haber mensual, ante lo establecido por el articulo 72º de la Ley Provincial Nº 735 que reza que todo incremento posterior a dicha ley, si el mismo reviste carácter general para todo el personal policial, debe ser otorgado como integrante del haber mensual, por lo cual, la pretensión del decreto 3503/07 resulta ilegal ya que el incremento, si bien es para todo el personal, se lo ha otorgado en negro como si de un suplemento particular se tratara.

En este justamente consiste el agravio expuesto por unos 800 personal policial en el escrito que les adjunto, que es el personal policial que se encuentra en juicio por el blanqueo, agravios a los que me remito en obsequio a la brevedad.

Estamos aguardando para hoy o el miércoles (lunes y martes son feriados) una notificación del gobierno actual para que se nos aclare si la presentación en carácter de apoderado que he realizado (conforme me instruyera el personal policial el 15/12 pasado), resulta suficiente, o en caso contrario, la actuación como gestor en subsidio implica que nos requieran las ratificaciones de cada personal de la gestión realizada, lo que implica en tal supuesto que meteremos durante enero unas 800 ratificaciones vía jefatura.

Bueno todo esto esta explicado en el escrito, al cual me remito nuevamente.

Quedo a vuestra entera disposición para aclarar cualquier duda o profundizar en el aspecto que entiendan del caso, por esta misma vía.

La próxima reunión del personal policial será en Río Grande (CAMPOLTER), el próximo día 5/1/2008, a los fines de resolver los pasos a seguir, ya que para esa fecha deberemos tener ya en claro si hay que ratificar individualmente la presentación efectuada el 18/12.

Si les aclaro, nos llama profundamente la atención que en estos días el Sr. Jefe de la Policía mencione este ultimo aumento, pero no mencione que el mismo fue dado en negro, lo cual seria muy oportuno aclarar ya que el personal esta intranquilo x este tema, ya que indudablemente si se paga en negro esto motivaría denuncias penales y demás, aunque quizás esto sea anticiparse demasiado, debiendo aguardar que resuelve el gobierno ya que cuenta con 30 días para resolver nuestra presentación impugantoria, sino, ampliaremos todas las demandas en el mes de febrero próximo luego de la feria judicial.

Atte.-

Dr. Gonzalo Javier Garcia

DNI 18.285.653

Matricula Nº 150 STJ

Apoderado judicial personal policial


INTERPONE RECLAMO ADMINISTRATIVO IMPUGNATORIO (DECRETO PROVINCIAL Nº 3503/07). FORMULA RESERVA DEL CASO FEDERAL.-



Sra. Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
Dña. Fabiana RIOS
S / D:


Gonzalo Javier GARCÍA, abogado Matrícula Provincial N° 150 del STJ, en el carácter de apoderado y subsidiariamente en el carácter de gestor, de los actores presentados en las causas judiciales en las cuales se reclama el blanqueo y regularización de las sumas abonadas irregular e ilegítimamente en negro a la generalidad del Personal Policial de la Provincia de Tierra del Fuego AIAS, y que representan una porción sustancial de la remuneración que habitualmente percibe el mismo, bajo la calificación de “suplementos particulares” establecidos por el Decreto PEN Nº 2744/93 y su Decreto Provincial Nº 729/94 aplicativo del primero en el ámbito provincial, y los incrementos generales establecidos sobre tales suplementos mediante los Decretos PEP Nº 3195/06 y Nº 4286/06, según el siguiente detalle: 1º.- “MOYANO, ANGEL ANIBAL Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” Expte. Nº 3921/06, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo en lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial Sur, a cargo del Dr. Guillermo S. Penza, Juez, Secretaría a cargo del Dr. Alejandro O. Ferretto, los siguientes actores: con domicilio real en Belgrano Nº 704 de Río Grande, constituyendo domicilio legal en la calle Las Prímulas N° 191 de Ushuaia, en relación al Decreto Provincial Nº 3503/07 a la Sra. Gobernadora me presento y respetuosamente digo:


I- LA PERSONERIA. JUSTIFICA LA ACTUACION QUE COMO GESTOR SE REALIZA ANTE LA NECESIDAD DE RESGUARDAR Y PRESERVAR VIGENTES Y EXIGIBLES DERECHOS SUBJETIVOS DE LOS INTERESADOS QUE SE ENCUENTRAN EN JUEGO

Que el presente reclamo administrativo impugnatorio se presenta por el suscripto invocando para ello, una vez mas, el carácter de apoderado judicial de los arriba mencionados, y habida cuenta ahora la manifiesta y ostensible conexidad del Decreto Provincial Nº 3503/07, con los procesos judiciales en tramite también arriba indicados.

Aunque el carácter invocado previamente debería bastar, no obstante, y de modo subsidiario me presento en calidad y carácter de gestor de todas las personas mencionadas, ante la pura novedad del Decreto Nº 3503/07 y para el improbable supuesto que la Sra. Gobernadora interprete que las Cartas Poder Judiciales otorgadas por el personal policial no reunieren los requisitos para formular la presente ante la autoridad administrativa, cuando el Decreto Provincial Nº 3503/07 no solo que guarda relación con la materia litigiosa debido a que se trata de un incremento de carácter general mas, sobre los suplementos que se pagan en negro bajo el falso concepto del Decreto PEN Nº 2744/93 y que constituyen materia litigiosa, sino que para mas, controvierte flagrantemente la materia litigiosa debatida en las causas judiciales aludidas, debido a la modalidad de aplicación en negro que respecto de dicho incremento deviene del articulo 1º del decreto aquí impugnado.

Que en consecuencia, solicito se tenga por presentado en legal tiempo y forma el presente reclamo administrativo impugnatorio que articulo en nombre de las personas a cuyo respecto invoco actuar en su nombre y representación derivada del mandato conferido en las causas judiciales en tramite, en los términos que así lo habilita y permite el articulo 16º de la Ley Nº 141, en tanto y en cuanto media en el caso urgencia debido al exiguo plazo de 8 días con que cuentan mis mandantes para impugnar el extemporáneo a la vez que apresurado (y nuevamente perjudicial para los intereses y derechos salariales del personal policial), decreto del saliente Gobernador Coccaro que motiva esta presentación.

Cae de esta manera en absurdidad del objeto el funcionario que pretende, a solo un día de dejar su decaído mandato, otorgar un nuevo y tercer aumento en negro al personal policial luego de la nefasta experiencia con la cual “convidara” a los mismos en el mes de Mayo pasado de este año 2007, al dictar su corrupto decreto Nº 1352/07 (corrupto en los términos y alcances expuestos oportunamente en el escrito impugnatorio del Decreto PEP Nº 1352/07 en tramite ante el Ministerio correspondiente), y las dos experiencias anteriores idénticas a la que motiva la presente, es decir, cuando dispusiera la aplicación en nuestra provincia de dos incrementos salariales generales, establecidos los mismos por los Decretos PEP Nº 3195/06 y Nº 4286/06, y que llevaran al personal policial de percibir el 40% de sus haberes en negro en el año 2004, a percibir el 60% de sus haberes en negro en la actualidad, y sin contar aun con el tercer incremento también en negro y de carácter general aplicado a un (1) día de dejar su claudicante mandato el Sr. Coccaro, mediante su Decreto PEP Nº 3503/07 aquí impugnado, pretensión que ahora resulta indudablemente una flagrante ilegalidad ante lo establecido a partir del día 18 de enero de 2007 por el articulo 72º de la Ley Provincial Nº 735, ilegalidad acerca de la cual debería haberle hecho saber al saliente Gobernador su Subsecretario Legal y Técnico Dr. Juan José LARROUYET.

Resulta así que las razones de urgencia que ameritan la presentación subsidiaria en carácter de gestor del suscripto, se definen en el exiguo plazo de ocho (8) días para impugnar el Decreto PEP Nº 3503/07, plazo establecido provisoriamente por el articulo 342º inciso a) del Decreto PEN Nº 1866/83 reglamentario en la materia, de manera subsidiaria, hasta tanto el Poder Ejecutivo Provincial de cumplimiento con la obligación establecida por el articulo 174º de la Ley Provincial Nº 735.

Por las razones expuestas en este apartado, solicito al Sr. Gobernador que tenga por presentado al suscripto en el carácter de apoderado judicial de las personas mencionadas, declarando bajo juramento que los mandatos se encuentran vigentes, y debido a la conexidad entre la materia litigiosa que se debate en las aludidas causas judiciales, la cual es alterada en sede administrativa mediante el dictado del Decreto Provincial Nº 3503/07.

Sin perjuicio de ello, y en virtud del carácter subsidiario con que he invocado el carácter de gestor en nombre y representación de mis mandantes judiciales, solicito expresamente que en el caso de entenderse que el mandato conferido no posee alcances suficientes para actuar en nombre de los mismos en la sede administrativa, se me notifique fehacientemente de esta circunstancia y se me emplace para que en un lapso de 30 días se acrediten las ratificaciones correspondientes a la gestión que de modo subsidiario por el presente articulo en nombre y representación de las personas arriba detalladas.


II- OBJETO

Que en el carácter invocado, vengo por el presente a interponer reclamo administrativo impugnatorio contra el Decreto Provincial Nº 3503/07, el cual fuera notificado a mis mandantes el pasado día 13 de Diciembre de 2007 a través de la Circular General Nº 50 JP, solicitando expresamente lo siguiente:

1º.- se declare la nulidad absoluta de la denominación y/o calificación salarial y/o el carácter con el cual ha sido aplicado, a la generalidad del personal policial de la Provincia, el incremento dispuesto por el Decreto PEP Nº 3503/07, incremento que de conformidad a lo establecido por el artículo 69º de la Ley Provincial Nº 735, deviene aplicable en el ámbito de la policía provincial en un todo conforme al incremento dispuesto a nivel nacional, para la Policía Federal Argentina, por el Decreto PEN Nº 861/07, única y exclusivamente para aquellos policías federales que desempeñan tareas que involucran un mayor desgaste físico o psíquico (como por ejemplo, en la brigada de explosivos).

En tal medida, solicito se declare la nulidad absoluta de la calificación salarial o la denominación salarial que le asigna y otorga, el artículo 1º del Decreto Provincial Nº 3503/07, al incremento salarial otorgado en negro con carácter general y permanente, siendo que debido al carácter con el cual el mismo ha sido otorgado y aplicado en nuestra Provincia, el mismo restringe y vulnera derechos salariales establecidos en las clausulas garantías contenidas en los artículos 71º y 72º de la Ley Provincial Nº 735, al abonarse consecuentemente estas sumas como ajenas al haber mensual, y con el carácter no remunerativo y no bonificable.

2º- Se proceda, como consecuencia de lo solicitado en el punto precedente, a incorporar el incremento general establecido por el Decreto PEP Nº 3503/07, al haber mensual de mis mandantes, esto es, el incremento del 20% sobre los coeficientes determinados en las Planillas Anexas a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nacional Nº 2744/93, a partir del día 1º de Junio de 2007, como asimismo el 10% sobre los mismos coeficientes, a partir del 1º de Agosto de 2007, y en consecuencia se apliquen, liquiden y abonen tales incrementos o actualizaciones otorgadas a la generalidad del personal policial, con carácter remunerativo y bonificable.

3º- Se proceda, en la medida que lo vayan permitiendo razonablemente las posibilidades económicas de la Provincia, y dada la coyuntura financiera que de publico y notorio signaran los primeros 6 meses del próximo año 2008, a la liquidación y pago de las diferencias salariales retroactivas previstas por el articulo 2º del extemporáneo Decreto Provincial Nº 3503/07 del Sr. Hugo Coccaro quien decretara este tercer incremento en negro, apenas dos o tres días antes de dejar su claudicante mandato como Gobernador, es decir, las diferencias salariales correspondientes desde la entrada en vigencia del decreto 861/2007 (el incremento del 20% a partir del día 1º de Junio de 2007, como asimismo el 10% mas a partir del 1º de Agosto de 2007), con carácter remunerativo y bonificable, con mas sus intereses legales correspondientes a calcular desde que cada diferencia es debida y hasta el momento de su efectivo pago.

Hago notar que este último aumento se inscribe como el tercero dentro del marco y contexto de una política salarial del estado provincial respecto del sector correspondiente al personal policial de la Provincia, marco el cual se verifica que desde el año 1994 se ha venido corrigiendo los haberes del personal policial a través de recomposiciones salariales generales otorgadas en negro, bajo el falso concepto de suplementos particulares del Decreto PEN Nº 2744/93, agravándose y profundizándose progresivamente el agravio a través de los incrementos generales otorgados mediante los decretos PEP Nº 3195/06 y Nº 4286/06 en los años 2005 y 2006.

Que la deuda retroactiva correspondiente a este tercer incremento objeto del presente, cuyo pago también ha sido dispuesto a un (1) día de dejar su moribundo mandato el Sr. Coccaro, constituye un acto póstumo de inquina y maldad para con el personal policial de la Provincia, maltrato al que los ha tenido acostumbrados, encontrando esta modalidad un antecedente cercano ocurrido apenas el pasado 8 de Mayo del corriente 2007, cuando perjudicara al personal policial mediante el dictado de su corrupto decreto Nº 1352/07, disimulado como un aumento que nadie pidió, dos meses antes de resultar derrotado en las elecciones provinciales.

Y se sostiene lo anterior desde la perspectiva que se le ha solicitado, oportunamente al ex Gobernador Coccaro (en el marco de la impugnación del Decreto Provincial Nº 1352/07), que este se abstuviera de innovar en relación al status en que actualmente se encuentra cada ítem salarial en litigio, es decir, se abstuviera por completo de alterar o modificar las liquidaciones de haberes del personal policial según se las viene liquidando, ya sea a través de conductas materiales ya sea mediante el dictado de decretos o reglamentaciones, y en la medida que ello constituya una alteración o modificación de índole presupuestaria y/o de la partida presupuestaria correspondiente al pago de los haberes del personal policial, hasta el próximo día 10 de Enero de 2008, ello en el marco de lo acordado entre la administración de gobierno perdidosa en las elecciones del 24 de Junio próximo pasado, y el Sr. Presidente de la Nación Dr. Néstor Kirchner, en cuyo marco el Vicegobernador a cargo de la Gobernación, Dn. Hugo Omar Coccaro se abstendría de tomar decisiones que comprometan el erario publico y/o comprometan los futuros presupuestos provinciales, durante el ultimo tramo de su mandato saliente.

4º.- Sin perjuicio de lo anterior, vengo a impugnar de ilegitimidad y de nulidad absoluta, las escalas salariales establecidas por el Decreto Provincial Nº 3503/07, en tanto y en cuanto las mismas establecen la inclusión, en negro, de los incrementos de referencia, es decir, excluidos del haber mensual y con carácter no remunerativo y no bonificable.


III- HECHOS Y FUNDAMENTOS

A) El Decreto Nacional Nº 2744/93, de fecha 11 de diciembre de 1993, estableció para el personal policial de la Policía Federal Argentina en actividad, exclusivamente para aquellos que desempeñan tareas policiales que impliquen un mayor desgaste psíquico o psíquico, los suplementos particulares por FUNCIONES JERARQUICAS DE ALTA COMPLEJIDAD, RESPONSABILIDAD POR CARGO 0 FUNCION, MAYOR DEDICACION, TAREAS PROFESIONALES DE RIESGO Y SERVICIOS DE CONSTANTE IMPREVISIBILIDAD, con vigencia a partir del día 1° de enero de 1994.

Los suplementos mencionados fueron creados por el PEN como suplementos particulares, y por lo tanto, con carácter No Remunerativo y No Bonificable, aplicándose en nuestra Provincia los mismos a partir del Decreto Provincial Nº 729/94, decreto este ultimo sobre el cual volveré a expresarme mas adelante.

Que el problema se suscita ya que tales suplementos, contrariando la expresa finalidad para la cual los mismos fueron concebidos por el Estado Nacional, en nuestra Provincia han sido ilegalmente utilizados para otorgar, de facto, recomposiciones salariales de manera encubierta a la generalidad del personal policial de la provincia, ello a través del expediente de disponer la aplicación de dichos suplementos en el ámbito de la Provincia (en razón de la equiparación salarial existente con los haberes que percibe la Policía Federal), a través del Decreto PEP Nº 729/94, pero omitiendo al tiempo establecer las circunstancias calificantes para el otorgamiento de los mismos a quienes desempeñen tareas que impliquen un mayor desgaste psíquico o físico y por el tiempo que dure la prestación de las mismas, y abonando bajo este falso concepto entonces, sumas salariales a la generalidad del personal policial que perciben en carácter permanente y sin excepción alguna de cuadros ni jerarquías, como ajenas al haber mensual y por ende con carácter no remunerativo y no bonificable evadiéndose de este modo los aportes y contribuciones previsionales, liquidándose y abonándose los haberes mensuales de modo parcial e insuficiente.

Que tales suplementos, por su entidad, conforman la mayor parte del salario de mis mandantes, y representan dentro del total, un porcentaje sustancial de la remuneración que perciben mensualmente los mismos por los servicios policiales prestados, siendo que para pormenorizar baste dejar expresado que las sumas que perciben mis mandantes en concepto de los suplementos aludidos (y sus tres sucesivos incrementos operados sobre los mismos en los años 2005, 2006 y 2007), duplican cuanto menos las sumas que perciben mis mandantes en concepto de “haber mensual”.

Es así que las sumas percibidas por este concepto, constituyen una parte significativa de la remuneración total del personal policial superando varias veces al sueldo básico, y a su vez destaco y dejo expresado que su establecimiento en nuestra Provincia, y no obstante el carácter de “particulares no remunerativos y no bonificables” que les ha asignado el estado nacional, su aplicación ha obedecido a criterios salariales generales y permanentes, percibiéndolo la totalidad del personal policial de la Provincia de Tierra del Fuego sin excepción alguna, de manera habitual, regular e ininterrumpida desde el año 1994, ello con mas sus tres sucesivos incrementos en el marco de los cuales, se inscribe el presente reclamo administrativo impugnatorio.

Viene al caso, en primer termino, sostener que si bien generalmente se reconoce la posibilidad de articular modificaciones por vía de reglamentación, debe precisarse asimismo que el poder de reglamentar no llega nunca a consentir la desnaturalización del derecho, máxime cuando el poder administrador ingresa (mediante vías de hecho) en un ámbito propio de la competencia legislativa, como lo es el de determinar el haber que la ley acuerda al personal policial a través de la Ley Nacional Nº 21.965 del Congreso de la Nación.

Y viene también al caso destacar que el articulo 74º y siguientes de la Ley Nacional Nº 21.965, al igual que los artículos 69º y siguientes de la Ley provincial Nº 735 establecen que el personal integrante de la Institución Policial, percibirá su haber mensual integrado por sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones.

En particular, el artículo 75º de la Ley Nº 21.965 y el articulo 72º de la Ley Provincial Nº 735, establecen que cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad de las instituciones policiales, cuando dicha asignación revista carácter general, se acordará en todos los casos con el concepto de ''Haber Mensual".

Pero como consecuencia de esta generalización que adopto en nuestra Provincia el pago de los suplementos particulares establecidos por el Decreto PEN Nº 2744/93, se encuentran de este modo conculcados elementales principios de justicia y solidaridad social, toda vez que el personal policial de la Provincia realiza aportes previsionales exclusivamente respecto de los importes que perciben en concepto de "haber mensual", suma ésta que es manifiestamente inferior al excluirse las sumas que percibe “la generalidad del personal policial” que ilegítimamente se liquidan bajo el concepto de suplementos particulares no remunerativos y no bonificables, como ocurre en el caso.

En efecto, lo anterior implica y significa en la práctica que al producirse el cambio de situación de revista del personal policial y pasar a situación de retiro, cesa para los mismos la percepción de la asignación correspondiente al Decreto 2744/93, suplemento particular por Funciones Jerárquicas de Alta Complejidad; Mayor Dedicación; Riesgo, e Imprevisibilidad como asimismo cesa también la percepción de las sumas correspondientes a sus tres sucesivos incrementos.

Y por ende de esta ilegitima calificación que de las sumas que se abonan bajo el ilegitimo concepto de suplementos particulares realiza el Estado provincial, ello trae aparejado como consecuencia que los haberes previsionales del personal policial retirado represente en la practica una suma sustancialmente inferior o menor a la percibida por el personal policial en situación de revista en actividad (perciben el 40% de lo que percibían en actividad), dado que no se realizan aportes sobre una porción sustancial de los haberes salariales, que se abona de manera irregular bajo el concepto de suplementos particulares del decreto 2744/93.

En síntesis, la administración publica provincial liquida una sustancial porción de los haberes (mas del 60% de los mismos), bajo la ilegitima y caprichosa denominación o calificación salarial de “suplementos particulares no remunerativos y no bonificables”, cuando la realidad objetiva y practica indica de manera contundente e incontrovertible que estas sumas sustanciales resultan “conceptos que percibe la generalidad del personal policial en servicio efectivo”, y, por ende, dichas sumas deben ser abonadas integrando el haber mensual y por consecuencia de ello, con carácter remunerativo, bonificable y permanente, formando la base de cálculo para la liquidación de las bonificaciones complementarias, el suplemento por antigüedad de servicios, por tiempo mínimo en el grado, por zona geográfica desfavorable, adicionales transitorios, el sueldo anual complementario, las vacaciones, los recargos del servicio, las compensaciones por cambio de destino, viáticos, etcétera, y efectuándose sobre dichas sumas, las retenciones en concepto de aportes y contribuciones previsionales y la consecuente declaración y pago de esas sumas al organismo previsional al que se efectúan los aportes del personal policial.

Muy particularmente, debe tenerse en cuenta que en la fecha 28 de Marzo de 1994 el entonces Sr. Gobernador de la Provincia José Arturo ESTABILLO, juntamente con su Ministro BASCHERA, suscribió el Decreto Provincial Nº 729/94, norma por cuyo intermedio dispuso “Aplicar a la Policía de la Provincia a partir del 1º de Enero de 1994, los suplementos creados por Decreto Nacional Nº 2744/93, hasta tanto se dicte la norma provincial que regule la materia”, conforme surge explícitamente del articulo 1º del aludido Decreto Provincial Nº 729/94.

Se hace notar que de entre los Considerandos del Decreto Provincial Nº 729/94 surge prístinamente que “…por aplicación de la Ley Nº 14.764, y hasta tanto la Provincia dicte la norma pertinente, las escalas aplicadas a la Policía Federal, a los efectos de las remuneraciones, resultaran el parámetro de los salarios de la Policía Provincial”, haciéndose notar a la vez que la Legislatura de la Provincia ha dictado “la norma pertinente” a que alude el Decreto Provincial Nº 729/94, el pasado mes de Diciembre de 2006, al sancionar la Ley Provincial Nº 735 de Personal Policial de la Provincia, norma que fuera publicada en el Boletín Oficial el pasado día 08 de Enero de 2007, habiendo entrado por ende en vigencia el día 18 de Enero del corriente 2007.

Asimismo se ha consignado entre los Considerandos del Decreto Provincial 729, que debido justamente al carácter de “suplementos particulares” que les asigna la norma nacional en su artículo 9º, “los suplementos aludidos se han establecido con carácter no remunerativos y no bonificables” - conforme surge explícitamente del segundo Considerando del Decreto Provincial Nº 729/94.

Que dado justamente el carácter de suplementos particulares (y necesariamente no remunerativos y no bonificables), que asigna el Decreto Nacional Nº 2744/93 a los suplementos en cuestión, a su vez y por lógica el articulo 2º del Decreto Provincial Nº 729/94 expresamente ha establecido que: “A los efectos del articulo 6º del Decreto Nacional Nº 2744/93 facultase al Sr. Jefe de Policía Provincial para que mediante acto administrativo fije las circunstancias calificantes para el otorgamiento de cada uno de los suplementos particulares creados por la norma nacional”.

En este punto debo destacar que presuntamente la reglamentación que estableciera las circunstancias calificantes para el otorgamiento de cada uno de los suplementos particulares, jamás habría sido dictada, o cuanto menos la misma jamás ha sido notificada a mis mandantes de manera personal ni mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Que la presunción aludida se ha visto reforzada por la temeraria actitud procesal adoptada por el Fiscal de Estado en las actuaciones judiciales caratuladas MOYANO y VERNAZ, en las se reclama la regularización y blanqueo de los haberes del personal policial allí actuante, y que se encuentran en tramite ante el Juzgado del Trabajo de Ushuaia, en tanto y en cuanto el mencionado funcionario ha eludido dar toda explicación al respecto, no habiendo acompañado la reglamentación prevista por el articulo 2º del Decreto 729/94 al momento de contestar las dos primeras demandas mencionadas del total de seis demandas en tramite por esta problemática, ni tampoco posteriormente, eludiendo abiertamente la cuestión.

Para precisar el agravio que provoca a mis mandantes la conducta material de la administración desde la perspectiva que aporta el total incumplimiento de la administración publica provincial en dictar la reglamentación prevista por el articulo 2º del Decreto Nº 729/94, debe decirse entonces que la administración publica provincial ha otorgado y conferido DE FACTO carácter GENERAL y PERMANENTE a los suplementos establecidos por el decreto 2744/93, al omitir establecer las circunstancias calificantes para el otorgamiento de cada uno de los suplementos particulares creados por la norma nacional, y a la vez liquidar y abonar los mismos de manera indiscriminada a la totalidad del personal policial de la Provincia, siendo que de esta manera se define el agravio concreto en la medida que la porción sustancial de la remuneración que se me ha venido abonando en negro bajo el ilegitimo concepto de “suplementos particulares”, en rigor y legalmente, al tratarse de “conceptos que percibe la generalidad del personal policial en servicio efectivo”, dicha sustancial porción de mis remuneraciones habituales entonces resultan ser parte integrante del “haber mensual” y no suplementos particulares como se viene pretendiendo ilegítimamente en las liquidaciones de haberes.

Nótese que existe una indudable distinción conceptual entre la naturaleza jurídica de los “suplementos particulares” y la naturaleza jurídica del concepto “haber mensual”, según la precisa definición que al respecto prevé el articulo 75º y concordantes de la Ley Nacional Nº 21.965, y los artículos 69º, 71, 74 y 75 de la Ley Provincial Nº 735, resultando entonces que las sumas que se abonan con carácter general, aunque ilegítimamente calificadas por el estado provincial como “suplementos particulares”, no encuadran en la definición prevista por el articulo 75º respecto de los suplementos particulares, ni tampoco encuadra dentro de alguno de los tres (3) suplementos generales previstos taxativamente por el articulo 74º, siendo que indudablemente y por mera exclusión conceptual, las sumas en cuestión encuadran únicamente dentro del concepto de HABER MENSUAL previsto por el articulo 71º de la Ley Provincial Nº 735.

Dado que la misma administración ha excedido el carácter de particulares con que los suplementos fueron por ella misma establecidos, al abonarlos a la totalidad del personal policial con carácter general y permanente, contradiciendo con su propia conducta material lo normado mediante el Decreto Nº 729/94 e incurriendo de este modo la conducta material descripta en “vías de hecho de la administración” de manera continuada, por ende de ello corresponde se proceda a la regularización de las liquidaciones de los haberes de mis mandantes, incorporando al haber básico las sumas correspondientes con carácter remunerativo y bonificable, haciéndose notar al tiempo que seria totalmente ilógico sostener que el haber mensual pueda llegar a tener carácter “no remunerativo”, o que pueda llegar a tener carácter “no bonificable”, ya que ambos caracteres resultan inescindiblemente ligados al concepto de HABER MENSUAL según la precisa definición conceptual que del mismo establecen tanto la Ley Nacional Nº 21.965 como la Ley Provincial Nº 735 en la materia.

B) Por intermedio del articulo 5º del Decreto Nacional Nº 861/2007, de fecha 05 de Julio de 2007, se incrementaron en un 20% los coeficientes determinados en las Planillas Anexas a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nacional Nº 2744/93, a partir del 1º de Junio de 2007, haciendo constar también que por intermedio del mencionado articulo 5º del Decreto Nacional Nº 861/2007, se incrementaron en un 10% más, los coeficientes determinados en las Planillas Anexas a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nacional Nº 2744/93, a partir del 1º de Agosto de 2007.

De manera similar, el pasado día 12 de Diciembre de 2007, el Sr. Gobernador Coccaro dicto el Decreto PEP Nº 3503/07, el cual fuera notificado a mis mandantes el día 13 de Diciembre del mismo año mediante la Circular General Nº 50 JP.

Que mediante el citado decreto, el ex Gobernador estableció un incremento mas (el tercero), de carácter general a la totalidad del personal policial de la Provincia, incremento que de conformidad a lo establecido por el artículo 69º de la Ley Provincial Nº 735, deviene aplicable en el ámbito de la policía provincial de acuerdo al incremento dispuesto a nivel nacional, para la Policía Federal Argentina mediante el Decreto PEN Nº 861/07, pero ello única y exclusivamente para aquellos policías federales que desempeñan tareas que involucran un mayor desgaste físico o psíquico (como por ejemplo, en la brigada de explosivos).

Sin perjuicio de ello, la administración publica provincial, ha otorgado este incremento a la generalidad del personal policial de la provincia, incremento que asciende al 30% sobre las sumas que se abonan en concepto de los suplementos del Decreto Nº 2744/93, el cual ha sido otorgado también en negro y como ajeno al haber mensual.

En este punto, y a todo evento dejo expresa constancia que mis mandantes se encuentran tramitando demanda contra la Provincia de Tierra del Fuego por cobro de las diferencias salariales y regularización de las liquidaciones de haberes, para que se incorpore al básico de los haberes mensuales los suplementos salariales creados por el Decreto Nacional Nº 2744/93 y se liquiden las sumas correspondientes a ese concepto con carácter remunerativo y bonificable, con mas los aumentos establecidos por el Decreto PEP Nº 3195/06 y Nº 4286/06 con idéntico alcance (es decir los incrementos dispuestos por los Decretos PEN Nº 1255/05 y Nº 1126/06), habiéndose solicitado por ende la declaración de invalidez y nulidad por razones de ilegitimidad, de la designación efectuada por la demandada como ajena al haber mensual en relación a las sumas que se abonan bajo el concepto de suplementos particulares creados por el Decreto Nacional Nº 2744/93 y sus sucesivos incrementos.

Funcionalmente al marco referencial recién expuesto, y a titulo de aclaración respecto de lo peticionado tanto en el punto 2º del Objeto del presente reclamo administrativo, como asimismo respecto de lo peticionado en el Objeto o Pretensión Procesal de las demandas judiciales mencionadas, dejo expresado que el incremento establecido por el Decreto PEP Nº 3503/07 que motiva el presente, como así también los dos incrementos antecesores establecidos por los Decretos PEP Nº 3195/06 y Nº 4286/06, corresponde los mismos sean incorporados al haber mensual del personal policial reclamante, corriendo la misma suerte que la suerte que corran las sumas que se les abonan en negro bajo el falso concepto de suplementos particulares creados por el Decreto Nacional Nº 2744/93.

Esto ultimo resulta del modo expuesto, habida cuenta que los incrementos establecidos por los Decretos PEP Nº 3195/06, Nº 4286/06 y Nº 3503/07 sobre los suplementos establecidos por el ACTO BASE, deberán correr como sumas accesorias la misma suerte que corran en la demanda judicial en tramite las sumas que corresponden al derecho principal, es decir, la suerte que corran las sumas que se abonan en concepto de pago de los suplementos establecidos por el Decreto Nacional Nº 2744/93 y el Decreto Provincial Nº 729/94, ello así dado que mal podrían blanquearse o regularizarse las sumas correspondientes al derecho principal, sin que al tiempo, corran la misma suerte jurídica las sumas correspondientes a los tres incrementos establecidos sucesivamente sobre tales suplementos, ya que por tal carácter y naturaleza, las segundas revisten la calidad de derecho accesorio del derecho principal.

En efecto, nótese que en rigor, los tres decretos aludidos (3195/06, 4286/06 y 3503/07), revelan el hecho que estos tres incrementos que exclusivamente se operan sobre los suplementos creados por el Decreto Nacional Nº 2744/93 (o “ACTO BASE”), no hacen sino profundizar la situación de iniquidad que se produce a través del pago de sumas salariales en negro bajo el ilegitimo concepto de suplementos particulares del decreto 2744/93, siendo que esta iniquidad se profundiza con cada uno de los tres sucesivos incrementos aplicados en nuestra Provincia también en negro, iniquidad que se encuentra facilitada mediante el propio incumplimiento de la administración publica provincial en reglamentar y establecer las circunstancias calificantes para el otorgamiento de los suplementos particulares creados por el mentado decreto nacional, tal cual lo dispone el articulo 2º del Decreto Provincial Nº 729/94.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas vengo a articular el presente reclamo administrativo, a los fines de solicitar por la vía legalmente prevista lo que en derecho corresponde a mis mandantes, es decir, solicitando se les liquiden y abonen las sumas que corresponden en concepto del incremento establecido por el Decreto Nacional Nº 3503/2007, incorporando las mismas al haber mensual, y consecuentemente liquidándose y abonándose las sumas correspondientes con carácter remunerativo y bonificable, en un todo conforme a lo establecido por el articulo 72º de la Ley Provincial Nº 735.


IV- OFRECE PRUEBA

Que vengo a ofrecer como prueba la siguiente:

1) INFORMATIVA: se disponga lo necesario y/o se libre oficio a los siguientes fines: I.- PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: se disponga lo necesario a los efectos de que se sirva incorporar como prueba a los fines de la tramitación del presente reclamo los siguientes expedientes: A) el expediente administrativo que diera origen al dictado del Decreto Provincial Nº 729/1994; B) el expediente administrativo que diera origen al dictado del Decreto Provincial Nº 3195/06, como asimismo la totalidad de los expedientes administrativos vinculados a la tramitación de los reclamos administrativos vinculados a la impugnación del decreto mencionado; C) el expediente administrativo que diera origen al dictado del Decreto Provincial Nº 4286/06, como asimismo la totalidad de los expedientes administrativos vinculados a la tramitación de los reclamos administrativos vinculados a la impugnación del decreto mencionado; D) el expediente administrativo MG Nº 8472/07 que diera origen al dictado del Decreto PEP Nº 1352/07, sirviéndose incluir el escrito titulado “FORMULA IMPUGNACION Y EXPONE MOTIVOS. SOLICITA FIJACION DE PLAZO PARA TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE M.G. Nº 8472/07 Y DEL DICTAMEN LEGAL S.L.y T. Nº 1001/07. SOLICITA SE EXTIENDA JUEGO DE FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE. FORMULA RESERVA DE AMPLIAR LOS MOTIVOS DE LA IMPUGNACION Y LOS FUNDAMENTOS. FORMULA RESERVA DEL CASO FEDERAL” presentado en la fecha 16 de Mayo de 2007, y también sirviéndose incluir el escrito titulado “AMPLIA IMPUGNACION Y EXPONE MOTIVOS”, presentado fecha 05 de Junio de 2007, e incluir el Dictamen SLyT. Nº 1210/07, y así también la Nota Nº 236/07, Letra SLyT, suscripta por el Dr. Juan José Larrouyet; II.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE USHUAIA DEL DISTRITO JUDICIAL SUR DE LA PROVINCIA: se disponga el libramiento de oficio requiriendo las causas caratuladas como 1º.- “MOYANO, ANGEL ANIBAL Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” Expte. Nº 3921/06; 2º.- “VERNAZ, DIEGO SEBASTIAN Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” Expte. Nº 3952/06; 3º.- “ABALOS, JOSE ALBERTO Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL –POLICIA DE LA PROVINCIA- S/ DIFERENCIAS SALARIALES”, Expediente Nº 4027/06; 4º.- “FERSTER, CESAR LEANDRO Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL S/ DIFERENCIAS SALARIALES”, Expediente Nº 4094/07; 5º.- “ABALLAY, ANTONIO RAMON Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL –POLICIA DE LA PROVINCIA- S/ DIFERENCIAS SALARIALES; 6º.- “CRUZ, SAUL Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL S/ DIFERENCIAS SALARIALES”, Expediente Nº 4179/07.


V- FORMULA RESERVA DEL CASO FEDERAL E INTERNACIONAL

Formulo expresa reserva del Caso Federal e Internacional para el supuesto de verse afectadas a mis mandantes sus garantías Constitucionales, y verse por ende impedido el acceso al ámbito jurisdiccional mediante la exteriorización de una decisión de contenido netamente arbitrario, correspondería en tal caso la reconducción del mismo en toda su magnitud, máxime cuando en el caso se ventilan derechos salariales y previsionales de índole alimentaria y raigambre constitucional, en tanto se ha reconocido al haber de pasividad su naturaleza sustitutiva respecto del salario que se percibe el personal policial por sus servicios policiales prestados en situación de revista de servicio activo, siendo que en consecuencia y en ultima instancia se encuentran en juego el preciado derecho de propiedad, y el derecho a un trato igualitario como se le reconoce a los demás trabajadores de este País.


VI- PETITORIO

Por lo expuesto a la Sra. Gobernadora solicito:

1) Se tenga por presentado al suscripto en el carácter de apoderado judicial de las personas mencionadas en el exordio de esta presentación, en virtud de la conexidad existente entre la materia litigiosa que se debate en las causas judiciales referenciadas, y la materia objeto del Decreto Provincial Nº 3503/07.
2) Sin perjuicio del carácter invocado en el punto precedente, solicito subsidiariamente se me tenga por presentado en el carácter de gestor de las personas actuantes en las causas judiciales de mención, solicitando que en el caso de entenderse que el mandato judicial conferido no posee alcances suficientes para actuar en la sede administrativa, se me notifique fehacientemente de esta circunstancia y se me emplace para que en un plazo razonable, se acrediten las ratificaciones correspondientes a la gestión que de modo subsidiario realizo en nombre y representación de las personas detalladas en el exordio.
3) Tenga por presentado el reclamo administrativo impugnatorio contra el Decreto Provincial Nº 3503/07 del ex Gobernador Coccaro, y por constituido el domicilio legal a sus efectos.
4) Se tenga presente la pretensión del Decreto PEP Nº 3503/07 de otorgar un tercer aumento, nuevamente en negro al personal policial, luego de las dos experiencias anteriores e idénticas a la presente impugnación, es decir, luego de disponer los dos incrementos salariales generales establecidos los mismos por los Decretos PEP Nº 3195/06 y Nº 4286/06, actualmente resulta ilegal y delictiva ante lo establecido, a partir del día 18 de enero del presente 2007, por el articulo 72º de la Ley Provincial Nº 735, delito acerca del cual debería haberle hecho saber al saliente Gobernador Coccaro, su Subsecretario Legal y Técnico Dr. Juan José LARROUYET.
5) Tenga presente la reserva del caso federal.
6) Se haga lugar al reclamo administrativo interpuesto, en todas sus partes y conforme los alcances expuestos en el objeto de esta presentación.


Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA.-


COMENTARIOS

BLOGGER: 3
  1. los maestros,medicos enfeermeros,municipales,etc etc. la policia no puede; seguramente diran que total para lo que hacen y demas insultos, la forma en que el policia hace paro es no trabajando liberando zonas, no cuesta mucho saber quien es el que roba o vende falopa, y por mas que pongan a todos los polis he inventen diferentes cosas no va a resultar aca lo que falta es la plata quedo claro!!!!!!

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  2. Apareció este abogado ipresentable, garca de policías, todavía no aprendió o no se enteró que los polis no queremos verso, queremos resultados, los juicios se ganan en los juzgados, no en los portales y si quiere hacer saber sobre sus escritos que pague cartas documentos y entregue en puerta a sus representados; este solamente puede representar a los Torales, sevín y Samuel Gomez, buaaaaa.

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  3. Somos más 800 personal Policial que nos sentimos representados por el Dr. García, por eso le hemos dado poder. Seguramente sos uno de esos carneros que no se quejó nunca. El garca sos vos. Si no te gusta el Dr. García, buscate a otro que te defienda, y si no también podés vivir de rodillas, haciendo de chulo de del jefe de turno.
    Andá a cobrar el 80% de tu sueldo en negro, y cuando te jubiles con $800 que tus hijos te paguen los remedios.
    Un Poli de los 800 que no quiere ser viejo indigente.

    El Vigilante

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Cronicas Fueguinas: Interponen reclamo impugnatorio al Decreto 3503/07
Interponen reclamo impugnatorio al Decreto 3503/07
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